La Audiencia Provincial de Alicante ha dictado una resolución que marca un límite claro en los procedimientos de desahucio.
En el caso analizado, una mujer que convivía con su cónyuge y dos hijos dependientes solicitó la suspensión de su lanzamiento cuando el procedimiento ya se encontraba en fase de ejecución, argumentando su precaria situación económica y familiar.
El tribunal ha sido tajante en su respuesta: la petición llegó fuera de plazo.
Según los magistrados, la normativa procesal exige que cualquier circunstancia de vulnerabilidad que pueda afectar a la ejecución de un desahucio debe ser alegada y probada durante el juicio de desahucio, y no una vez que la sentencia ha adquirido firmeza y se ha iniciado la fase de ejecución.
Esta decisión subraya la importancia de la seguridad jurídica y el respeto a los plazos procesales.
La Audiencia recuerda que el sistema judicial no puede permitir que la fase de ejecución se convierta en un mecanismo recurrente para dilatar el cumplimiento de las resoluciones judiciales, salvo en supuestos excepcionales y debidamente justificados que no concurrieron en este caso.
El fallo pone de manifiesto la tensión constante entre la protección social de las familias vulnerables y la eficacia de los procesos judiciales.
Aunque la ley contempla mecanismos para proteger a personas en situación de riesgo, estos deben activarse en el momento procesal correcto para que el tribunal pueda valorar las circunstancias antes de dictar sentencia.
En última instancia, la resolución de la Audiencia de Alicante sirve como advertencia para los litigantes y sus defensas sobre la necesidad de una estrategia procesal rigurosa.
La falta de previsión o la demora en la presentación de alegaciones sobre la vulnerabilidad familiar puede resultar en la pérdida definitiva de la vivienda, independientemente de la situación personal de los afectados.













